Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo, conferido en el auto dictado el 21 de septiembre de 2.006, en favor de la ciudadana Mirtha Marina Morales, por cuanto la misma incumplió con la condición de pernoctar en el Anexo Femenino den Centro Penitenciario de la Región Andina, de conde se encontraba evadida, además de no asistir a las entrevistas pautadas con la Delegada de Prueba.
Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
Ofíciese a la Delegada de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, .....