Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RAMON IGNACIO PALMA, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DIONICIA DEL ROSARIO GUARICUCO de PALMA, ELIAS IGNACIO PALMA GUARICUCO, LEUDYS RAMON PALMA GUARICUCO, PASTOR EDUARDO PALMA GUARICUCO, LEONARDO JOSE PALMA GUARICUCO e IRAIDA DEL ROSARIO PALMA GUARICUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.923.526, V-9.637.659, V-10.763.337, V-13.345.340, V-15.057.901 y V-17.017.024, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que confo.....