En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YUSMAR JESUS YAJURE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.867.179, en contra de la Firma personal RESTAURANT EL DRAGO ANTONIO GONZALEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 87, tomo 35-B, en fecha 29 de mayo del año 2003, en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se condena a la firma personal demandada al pago total de la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.061,83) por concepto de prestación de ant.....