CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 277 y 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sin embargo, este Tribunal para decidir observa que, de la declaración rendida, por el adolescente con relación a su detención así como la detención de otros jóvenes, conjuntamente con él y que posteriormente fueron puestos en libertad, genera suspicacia a este Tribunal sobre las circunstancias que rodearon el procedimiento policial, por lo que es menester seguir investigando para buscar la verdad y así sancionar a los verdaderos responsables si así lo fuere. Así mismo considera quien Juzga, que sobre el menor aquí investigado, pende la presunción de inocencia y en atención a lo pr.....