Este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de la solicitud, por considerarla improcedente. En cuanto a la medida preventiva de embargo, este tribunal niega tal petición, por cuanto se requiere la terminación del proceso por cualquiera de las formas, bien sea por un acto de auto composición procesal, o por sentencia definitiva, para determinar si el arrendatario a incurrido en la falta de pago, y es deudor de los montos reclamados, es decir, al fondo de la sentencia, donde se va a emitir el pronunciamiento.