DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana DORAIMA DEL VALLE FLORES COLMENARES por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus JAVIER ENRRIQUE GARCIA, desde la fecha 24 de febrero de 2008 hasta el 24 de enero del año 2012. En consecuencia la ciudadana DORAIMA DEL VALLE FLORES COLMENARES, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria fomentadas en el lapso comprendido desde la fecha 24 de febrero de 2008 hasta el 24 de enero del año 2012 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legí.....