DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de:
REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercic.....