En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de decaimiento de medida en la presente causa respecto de las ciudadanas SANDRA GARCIA RASCON, PASAPORTE Nº (...) y AIDE VIRIDIANA SOTO RASCON PASAPORTE Nº G(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dichas ciudadanas en fecha 18 de Julio de 2012, cuando le fue imputado los delitos de TRAFICO DE NIÑOS, ÑINAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con respecto a la ciudadana (SANDRA.....