este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana GLADYS RIVAS, titular de la cedula de identidad n°:6.441.253, domiciliada en la urb. Brasil, sector 01, calle 06, casa n° 20, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. MARIA LEDESMA, ipsa n° 23.210 contra del ciudadano MARCOS JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.661.094, domiciliado en calle Buena Vista, n° 39, Cumana, Estado Sucre