PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por los ciudadanos MANUEL FARÍA PINTO y FÁTIMA DOS SANTOS, en su carácter de presidente y secretaria respectivamente de la Asociación Civil Centro Luso Larense, debidamente asistidos por el abogado JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.632, en contra de la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO M., en su carácter de Juez Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en base a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado los supuestos invocado.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) al valor actual de la moneda, que debe cancelar el recusante ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al Seniat, a objeto de la elaboración.....