PRIMERO: Con lugar la medida cautelar de suspensión de los efectos del Acta de Reunión de Junta Conciliatoria de fecha 16 de septiembre de 2015, referente al pliego conflictivo signado bajo el Nº 078-2015-05-06, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", solo en lo que respecta al punto Nº 5, por cumplirse los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo, sede "Pedro Pascual Abarca", Estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República.