Ahora bien, constata este Juzgador, que no habiendo contestado la demanda la parte demandada en el lapso correspondiente, se abrió de pleno derecho un lapso de promoción de pruebas, para que los demandados pudieran indicar todos los medios probatorios tendientes a desvirtuar los hechos alegados por el accionante, actividad que no se realizó. No han probado los demandados nada que le favorezca en el transcurso del presente procedimiento y evidenciándose del instrumento fundamental, la obligación de pago exigido, resulta forzoso para el este juzgador, declarar la confesión ficta. Así se decide.