III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien INMUEBLE constituido por una vivienda construida sobre una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Baraure 3, sector 9, vereda 4, casa Nro. 42, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, la cual está inscrita ante esa oficina registral, según documento de fecha 21 de septiembre del 2015, numero 2010.943, Asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.3451, Libro Folio Real año 2010. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M.....