Este Tribunal de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CULPABILIDAD del acusado JADIVER NIXON BRICEÑO VALERO, venezolano, identificado con la cédula Nº 14.938.124, nacido en fecha 12-12-1977, soltero de 27 años de edad, obrero, hijo de Francisco Briceño y Exelvira Valera, domiciliado en el Barrio Divina Pastora, calle principal entre 4 y 4, casa N° 198 Municipio Palavecino; Edo. Lara, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Lino Felipe López Cáceres y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y la cual deberá cumplir en el establecimiento que le señale el Juez de Ejecución correspondiente, estimando que la condena finalizara aproximadamente y salvo el cómputo definitivo que practique el Juez de Ejecución, el 11 de marzo de.....