Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento; UNICO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2007, por el Tribunal 7mo de Control de este Circuito Judicial Penal por inobservancia de los artículos 173 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ORDENA que otro Juez de Control que se pronuncie sobre la solicitud del sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del texto adjetivo penal. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial.