Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, planteada por el abogado Jhonny Fittipaldi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.282, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, representación acreditada según documento poder autenticado ante la Notaría Quinta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 16 de marzo de 2004, inserto bajo el N° 07, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría. SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de julio de 2005, por la abogada Liseth Coromoto Jiménez Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-14.176.566, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.619, actuando con el carácter de representante judicial-apoderada de la so.....