En virtud de lo antes expuesto, quien aquí se pronuncia concluye que no es viable procesalmente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre los procesados de marras y por consiguiente este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve improcedente la solicitud formulada por los procesados ROBERTH LORENZO DÍAZ, ROBERTO ANTONIO PETIT VENTURA, KELBI ELY ROMERO NAVEDA, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, OSMEL RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA, identificados en autos, en cuanto a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tienen impuesta. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
El Juez Títular Primero de Juicio
Abg. Kervi.....