UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PASCUAL RUGGIERO PRATO Y MASSIEL DEL ROCIO BRICEÑO VARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraiso Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Septiembre de 2000, anotado bajo el N° 235, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.