En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente parcialmente la solicitud instaurada por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Ever Eduardo Marquina Mendoza, en dos (02) meses y siete (07) días de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Ever Eduardo Marquina Mendoza, en los términos.....