DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: BRIYAN SIMON RIQUELME GAMBOA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 01-03-1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.798.835, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Jose Luis Riquelme y Carmen Gamboa, y residenciado en Sector Universitario, Calle Miranda, casa Nro. 04, de color azul, a dos cuadras a la izquierda de la cancha de esta Punto Fijo, Estado Falcón por el lapso de UN (1) AÑO, por el lapso de UN (1) AÑO por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTAN.....