El tribunal visto el alegato formulado el alegato por la parte demandada considero necesario la proceso aclarar que la relación sustancial controvertida es entre las personas jurídicas y que por virtud de ello, para garantizar el derecho a la defensa previsto en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de contestación a la demanda, oportunidad en la cual las partes demandas podrá ejercer su derecho de reconvenir y de conformidad con lo previsto en el articulo 202 del mencionado código se le concede un lapso de 5 días de despacho siguientes al de hoy para que la parte demandada de contestación al fondo de la demanda. Es todo, terminò, se leyó y conformes firman.-