Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
COMPETENTE para conocer del presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SIN LUGAR la regulación de competencia ejercida por la parte accionada.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente.
Notifíquese la presente decisión al Síndico Procurador Municipal.