Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; COMO PUNTO PREVIO: Constatado como ha sido que el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa en razón del Delito de Detentación de Arma de Fuego y el Delito de Tentativa de Robo de Vehículo, haciendo provisionalmente un cómputo atendiendo al Procedimiento señalado en el Articulo 376 la pena que pudiera llegar a imponerse es susceptible del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con fundamento a ello y por cuanto Variaron las Circunstancias que dieron Origen a dictar la Privativa de Libertad por haberse emitido un Acto Conclusivo en Acusación por un solo Delito, es por lo que Se Otorga Medida Cautelar de Presentación cada 15 días conforme lo señalado el Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Proces.....