por los motivos antes expresados, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Y ACUERDA MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de Robo Agravado (artículo 458 del Código Penal) y Porte Ilícito de Arma (Artículo 277 del Código Penal) en causas acumuladas. Notifíquese a las partes en la audiencia del día 25 de Abril de 2011. Cúmplase.