ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Se ratifica la medida cautelar de detención domiciliaria prevista en el articulo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS y se Niega la solicitud de cambio de domicilio asignado para el cumplimiento. Notifíquese a la solicitante.