Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Juan Carlos Aguilera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo condena por haber sido condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4º y 6º y 470 del Código Penal, respectivamente, como resultado de acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-001332 y RP11-P-2007-002980, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 09 de Noviembre del año 2010, el referido penado, tenía.....