Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, incoada por el abogado LUIS AUGUSTO AZUAJE inscrito en el IPSA bajo el No. 119.056 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa No. 539/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo "BATALLA DE VIGIRIMA" de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo de fecha 07 diciembre de 2011, en el expediente No. 028-2011-01-01057 que declaró CON LUGAR la Solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXANDER LUGO contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.