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Decisiones del dia 25/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2012-000294 N° Sentencia : Fecha: 25/03/2014
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
YSALISKY PÁEZ VILLALONGA VS. UNIVERSIDAD YACAMBÚ.
Resumen:
Por otro lado, la actora señaló en su libelo que además de su cargo administrativo, impartió clases como docente, las cuales no fueron pagadas oportunamente, adeudando 96 horas correspondientes a los periodos 2008-2, 2008-3, 2009-1, 2009-3 y 2011-1, de las cuales se observa en los recibos de pago analizados el pago del concepto, pero no de manera constante en los periodos señalados. Entonces, debía el empleador demostrar en el juicio la generación de las horas académicas laboradas por la actora y su pago íntegro en cada periodo, lo cual no cumplió, por lo que deberá tenerse como cierto lo alegado en el escrito libelar, es decir, que devengó salario mensual de Bs. 5.306,83. Así establece. Ahora bien, al ser evidente que no se tomaron en consideración todas las percepciones salariales en los cálculos de los beneficios laborales, la trabajadora tiene derecho al recálculo de los conceptos pretendidos y establecer las diferencias que deberá pagar la accionada, lo cual se determinará d.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2010-001901 N° Sentencia : Fecha: 25/03/2014
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
EVELYN JOSEFINA HERNÁNDEZ BARRIOS VS. FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
Resumen:
Consta en autos del folio 88 al 91, planillas de liquidación de prestaciones sociales, que no fueron impugnadas y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia el pago de la prestación de antigüedad, tomando en cuenta las contrataciones parciales realizadas, sin considerar el principio de continuidad de la relación de trabajo, lo cual viola lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por ir en detrimento del patrimonio de la trabajadora, por lo que los montos pagados en dichos recibos se considerará como adelantos efectuados. Por otro lado, se observa de los mismos recibos que se pagaron las vacaciones y bono vacacional, pero no se demostró el disfrute efectivo de las mismas, por lo que deberán pagarse nuevamente, conforme lo previsto en el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento. Respecto al beneficio de alimentación, consta en autos al folio 140, resultas de la prueba de informes, que no fue impugnada y se le otorga .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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