Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado CARLOS ALBERTO VALDEZ,, plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a lo señalado por el ciudadano: Ramón Perdigón, en su carácter de Director del Internado Judicial de Guarico, San Juan de Los Morros, quien informa a este juzgado que en fecha: 25-11-2014, ingreso a ese Internado Judicial de Guarico el Privado de Libertad CARLOS ALBERTO VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.924.098; procedente del Centro Penitenciario David Vitoria; y de la revisión del asunto se observa que este Tribunal acordó el traslado del acusado hasta la Comandancia de la Policía de esta Ciudad y aun no se ha materializado el mismo, a los fines de poder celebrarse el Juicio Oral y Publico, motivo por el cual .....