III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ AMERICO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.675, debidamente asistido por el abogado JOHN GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.175; funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil del TSJ, contra la ciudadana MERY JOSEFINA CASTILLO DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.494.644. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de julio del año 1992, por ante la oficina.....