´En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos LIDIA ROSALBA MARIN VILLALOBOS y MARCOS ANTONIO VILLAZANA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.745.805 y V-11.746.511, asistidos por la abogada YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.969. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 15 de noviembre de 1996, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello,.....