Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, presentada por el ciudadano JHOVANNY JOSÉ AGUILERA ALFONZO, parte actora, representado por el abogado ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO, inscrito en el IPSA Nº 132.352., por una parte, y por la otra parte, el abogado JOSÉ ESCALONA IPSA Nº 311.701, apoderado judicial de la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., parte demandada. Segundo: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias i.....