En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada al ciudadano ORLANDO JOSE ESCOBAR BUDDY y decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, ordenando su inmediata captura e ingreso al Internado Judicial Carabobo, donde permanecerá a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de la correspondiente audiencia preliminar.