este Tribunal de Control de la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Mayo de 2005 y del consecuente auto de Apertura a Juicio de fecha 31 de Mayo de 2005, así como todas las actuaciones subsiguientes, considera este Tribunal que el mismo ha emitido opinión en la Causa con conocimiento de ella, y ello puede afectar la imparcialidad de este Tribunal; y por cuanto el Tribunal Séptimo de Juicio, remitió directamente a este Tribunal dicho Asunto, y no fue distribuido como ha debido ser por la URDD, se Ordena su Remisión a la URDD a los efectos de su distribución aleatoria entre los demás Tribunales en función de Control