:Mediante auto de Inhibición por parte de la Juez del Tribunal de Contol N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, en razón a la AMISTAD MANIFIESTA con el abg. EUDES SOSA CONTRERAS, se ordenó: 1) Apertura de un Cuaderno Especial de Inhibición. 2) Remitir el cuaderno especial de inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 95 del COPP. 3) Redistribuir el Asunto Nº LJ11-P-2001-000159 ante otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Remitir con oficio a la URDD. Todo de conformidad con el art.26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, causal número 4 del artículo 86 del COPP, art. 87 eiusdem y art.48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.