Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXX, plenamente identificados; a la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES de privación de libertad, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, Y SECUESTRO, previsto en los artículos 458 y 460 parágrafo segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIELENA TINEO AMAIZ XXXXXXXX, cuya sanción será cumplida en un establecimiento público destinado para tal fin, determinado por el tribunal de Ejecución competente. Fórmese Cuaderno Separado, constituido con la copia certificada de la totalidad de las presentes actuaciones y remítase al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en su debida oportunidad, qu.....