En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, JAIME MARTINEZ Y ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, Fiscales Décimo Primera, Quinto y Segundo, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial en fecha 04 de Junio de 2003, mediante la cual declaró improcedente la solicitud fiscal de declararse competente en el asunto que ellos investigan, sobre el cual existe, además, una investigación en la jurisdicción militar.