Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndoles el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a los acusados OSWALDO JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificados en esta sentencia, y a quienes se les sigue proceso penal por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37,38 y 39 ordinales 3º,4º,6º y 9º del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 553 del vigente Código Procesal. Se deja constancia que el presente fallo se publicó dentro del laps.....