Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 1.992, anotado bajo el N° 20. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.