El Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 256 del Código de Procedimiento Civil homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, por cuanto está en ejecución de sus derechos, resolvieron sus pretensiones en amparo a la producción del cultivo de la caña de azúcar tomando para ello la capacidad de riego en función a las hectáreas desarrolladas y de manera proporcional regularon el uso común de una obra desarrollada con la finalidad de utilizar el recurso (agua) estableciéndose así las condiciones de uso del preciad líquido. Se da por terminado el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución del Título Supletorio previa certificación en autos, expídase a las partes sendas copias certificadas de esta Acta, archívese el expediente y remítase al depósito del Archivo Judicial una vez entregado el documento a la pare actora. Es todo, t.....