En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse la improcedente la presente delación. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO de fecha 24-01-2007, aunque esta sentenciadora se aparta de la parte motiva de la sentencia; TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMITASE la presente causa en la oportunidad legal al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que por distribución resulte competente.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judici.....