En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Procede a la inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: se recrimino en forma verbal en forma severa al sancionado a objeto de dar cumplimiento con la medida impuesta , conforme a lo establecido en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Segundo: se decreta la CESACION de la sanción de Amonestación conforme a lo establecido en el articulo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para Revocar las medidas no privativ.....