COLMENAREZ BARRIOS por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Humocaro Bajo, del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero del año1.996, anotado bajo el N°04, folios 46vto y 48 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011) Años: 200° y 152°.
El Juez,
Abg. Martín E. Boni.....