UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSÉ FELIPE CORDERO OROCHENA y ANA MARIA BASTIDAS, por ante Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 12-08-2009 anotado bajo el Nº 248, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------.....