En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, que ordena el artículo 26 Constitucional, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución, el Derecho y la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de la parte demandada de dar por terminado el procedimiento de estabilidad instaurado por la parte actora, ya que no están satisfechos los extremos legales establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los efectos de persistir en el despido.
SEGUNDO: Continúese el procedimiento en la fase que se encuentra. Fíjese la oportunidad para celebrar la prolongación de la.....