Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por los abogados JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS y JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.043.402 y V-4.209.184, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.405 y 102.713, respectivamente, actuando con carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y FRUTERÍA LA OCCIDENTAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0308, de fecha 15 de noviembre de 2.006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del .....