DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
o Extemporáneo ¿por anticipado- el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
o Se confirma el acta recurrida al no ser susceptible de apelación.
o Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que -por conducto de la URDD mediante distribución aleatoria y automatizada- remita dicho expediente al Juez de Juicio de Primera Instancia del Trabajo a quien corresponda conocer.
o Notifíquese al A Quo de la presente decisión.
o No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.