Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, incoada por FUNERARIA LOS ANGELES C.A.,debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Jurisdicción del estado Falcón, bajo el N° 10, Tomo XII, folios 243 al 247, de fecha 15 de enero de 1.992, representada por el abogado en ejercicio Numa José Miranda Hidalgo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.748, , en contra del ciudadano GREGORIO RAMON TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.476.840, debid.....