Se decretó Título Supletorio de Propiedad, a favor de la solicitante y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, sobre una casa ubicada en la calle Miranda de Campo Claro Municipio Mariño, Estado Sucre, se ordenó la devolucion de las resultas a la parte solicitante.