En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el imputado LUIS ALBERTO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.812.470, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 406 y 84 ambos del Código Penal y se acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.